FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS

Revisemos desde el punto de vista normativo el proceso de intervención de compañías, motivado por observaciones de la entidad de control y que se traducen en causales por falta de justificación y soportes de transacciones y de un inadecuado manejo en el aspecto societario de las compañías.

Normativa Ley de Compañías

  • Art.325 LC.- La compañía que no contratare auditoria externa sin causa justificada, se ordenará la intervención.
  • Art.353 LC.- El Superintendente determinará, en el oficio en que se designe al interventor o interventores, las operaciones y documentos que requieran de la firma y del visto bueno de éstos.
  • Las operaciones y documentos que, requiriendo el visto bueno y firma del interventor o interventores designados por el Superintendente, no los tuvieren, carecerán de validez para la compañía intervenida, pero el o los representantes legales, administradores o personeros que los hubieren autorizado, serán personal y pecuniariamente responsables, en los términos del artículo 17 de la Ley de Compañías.
  • Art.354 LC.- Podrá declarar la intervención en los siguientes casos:
    • Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen cuando menos el diez por ciento del capital pagado de la compañía
    • Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros.
    • Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o documentos y comprobantes necesarios para determinar la situación financiera de la compañía, no lo hiciere.

Funciones y Atribuciones de los Interventores
Art. 10 Reglamento de Intervención

Funciones

  • Propiciar la corrección de las irregularidades que determinaron la intervención.
  • Tomar las medidas conducentes al mantenimiento del patrimonio de la compañía.
  • Evitar que se ocasionen perjuicios a los socios, accionistas o terceros.

Atribuciones

  • Registrar su firma en las instituciones bancarias en las que la compañía intervenida tenga cuentas.
  • Poner su firma y visto bueno en las operaciones y documentos.
  • Autorizar, con su visto bueno, la ejecución de actos o celebración de contratos.

Es importante tener en cuenta las obligaciones de los Representantes Legales

  • Art.15 RI.- Si la compañía intervenida se negare a cancelar los honorarios del interventor, la CSVS podrá declarar, de oficio, su disolución y ordenar su liquidación.
  • Art.18 RI.- Los representantes legales tienen la obligación de presentar a los interventores los libros sociales, registros de contabilidad y otros documentos relacionados con las operaciones de la compañía.
  • Art.19 RI.- De negarse a entregar la documentación necesaria, se declarará de oficio la disolución de la compañía.
  • Art.20 RI.- Los representantes legales o personas que actúen a nombre de la compañía, suscriben documentos sin el visto bueno y firma del interventor, responderán de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Foro abierto

  • En su experiencia laboral o en su entorno de negocios, considera que en las empresas se mantienen controles adecuados para evitar ser intervenidos por la entidad de control?
  • Considera usted, que las intervenciones son señales de una falta de procesos adecuados de controles internos y de cumplimiento a las normas?
  • Considera usted, que son necesarias las intervenciones y que agregan valor a los procesos y mejoramiento de las organizaciones?

Es importante sus comentarios y la interacción de su experiencia o interés por conocer sobre este tema, porque nos ayuda a mejorar nuestra propuesta de mitigar el riesgo de fraude.

 

www.controlinterno.com.ec

 

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